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Tribunal penal de Caracas conocerá juicio a presuntos secuestradores de empresarios del cacao

Fecha: 27 de diciembre de 2021

 
 
 
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del presidente del Alto Juzgado, magistrado Maikel Moreno, ordenó radicar en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el juicio que se le sigue actualmente en el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda a los ciudadanos Rodolfo Jesús Brizuela Machado y Oliver Jacob Bolívar Marrero, por estar presuntamente incursos en el secuestro de dos empresarios productores de cacao residentes en la capital de la República.
 
Tal decisión la tomó la Sala del TSJ en la sentencia 158-2021, en la que se declaró ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en la causa que se le sigue a Brizuela Machado y Bolívar Marrero ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado en grado de coautor, contemplado en el artículo 3, único aparte, en relación con lo establecido en el artículo 10, numerales 8, 9 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y artículo 84 del Código Penal; asociación, tipificado en el artículo 27, en relación con el artículo 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; robo de vehículo automotor en grado de coautor, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, incluido en el artículo 470 del Código Penal.
 
El hecho se relaciona con la desaparición, en junio de 2020, de dos empresarios dedicados a la comercialización de cacao, quienes viajaron a la zona de Barlovento a adquirir materia prima y fueron vistos por última vez en la población de Curiepe a bordo de un vehículo de su propiedad.
 
Tras la valoración de los criterios legales y jurisprudenciales en torno a la figura de la radicación, la Sala de Casación Penal concluyó que en el caso analizado están presentes los supuestos de excepcionalidad exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 64, numeral 1, por tratarse de delitos de acentuada gravedad cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal.
 
En tal sentido, en el fallo se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que éste sea distribuido a uno de los tribunales de primera instancia en funciones de juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
 
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314414-158-111121-2021-R21-156.HTML
 
 
 
 
 
 
 
 

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