CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Noticias TSJ

TSJ declara procedente solicitar a Perú extradición de ciudadanos por un caso de estafa

Fecha: 22 de noviembre de 1942
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal declaró procedente solicitar a la República de Perú la extradición activa de los ciudadanos Elis Alfredo Elefteriu Fernández Baca, de nacionalidad peruana y venezolana por naturalización, y Gabriel Abusada Jaimes, de nacionalidad peruana, para ser sometidos a un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Axones 2008 C.A. Igualmente, por presunta estafa en la modalidad de defraudación, sancionado en los artículos 463, en relación con el 462 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nataly Ivanohua Pérez Viña; y, legitimación de capitales y asociación, tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. De acuerdo al contenido de la sentencia N° 339 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, se asume el firme compromiso ante la República de Perú que dichos ciudadanos serán juzgados con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordenó remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Constató el TSJ que en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró procedente la petición de extradición.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó notificar al Reino de Bélgica a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del término perentorio de 60 días continuos para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano belga Tom Erik Jan Ryelandt, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y hurto con agravantes.

Se desprende de la sentencia N° 338, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en el lapso dispuesto, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

En la decisión se solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a la Sala de Casación Penal  del TSJ de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Tom Erik Jan Ryelandt fue aprehendido el pasado 8 de octubre por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a propósito de la solicitud de detención a nivel internacional emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Bruselas-Bélgica, la cual fue publicada el 1° de marzo de 2017, a partir de la cual es requerido por el Reino de Bélgica.

Ver Sentencia

@NOTICIASTSJ