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Acuerdo Institucional de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia en relaciona a la sentencia 1013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

 

Con fundamento en la previsión contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de la atribución que le confiere el ordinal  17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los graves señalamientos e infundados juicios emitidos sobre la sentencia Nº 1.013, dictada el 12 de junio de 2001 por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se decidió la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Elías Santana, actuando en su propio nombre y en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Queremos Elegir;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas decisiones se deben tomar  libres de presiones y de injerencias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro género, con total imparcialidad, interpretando y

aplicando nuestro ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo.

 
CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada  sentencia de la Sala Constitucional fue dictada en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales ejerce conforme al Título VIII, Capítulo I de dicha Carta Magna.

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; además, será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme  interpretación y aplicación. Las interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales tienen carácter vinculante.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ordenamiento jurídico define los fundamentos de nuestra vida democrática, al establecer para todas las personas, naturales o jurídicas, derechos, obligaciones y deberes que cumplir.

 

CONSIDERANDO:

 

Que todos tenemos el deber de guardarnos el debido respeto en nuestras relaciones; razón por la cual se debe velar porque esa obligación sea cumplida en beneficio de la mejor y más armoniosa convivencia social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Alto Tribunal reconoce la conveniencia y la necesidad de críticas a las decisiones judiciales, las cuales deben realizarse con la mesura y el debido respeto a las instituciones fundamentales de nuestro  sistema democrático, conforme al Estado de Derecho y de Justicia y de manera que se garantice la seriedad del análisis y la responsabilidad de quienes las formulen.

 
CONSIDERANDO:

 

Que se han efectuado señalamientos de manera desconsiderada y sin fundamento, los cuales  van más allá del   juicio sereno que puede hacerse sobre dicha decisión; y se han expresado opiniones peyorativas sobre la función jurisdiccional que ejercen los Magistrados de la Sala Constitucional y sobre el Magistrado Ponente de la mencionada decisión.

 

 CONSIDERANDO:

 

Que tales conductas constituyen graves irrespetos a la majestad de la justicia y a este Tribunal Supremo; y son también perversos ejercicios de las libertades que ofrece la vida democrática, participativa y protagónica que a todos nos garantiza la Constitución.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, no están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias internacionales, porque ellas constituyen ejercicio pleno de nuestra soberanía y se dictan conforme a nuestro ordenamiento jurídico, en nombre del pueblo venezolano y como expresión de una patria libre.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los tratados, pactos o convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional y por tanto su interpretación jurídica corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ausencia de regulaciones sobre los derechos constitucionales previstos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional debió elaborar una fundamentación jurídica apropiada para dar solución al asunto planteado para su conocimiento y decisión, lo cual no significa limitar o restringir la libertad de expresión ni el derecho a la información; por el contrario, la precitada fundamentación amplía y fortalece el disfrute de tales derechos, aportando pautas que orientan las conductas y fortalecen la necesaria seguridad jurídica.

 

ACUERDA:

 

1.    Rechazar las declaraciones que en términos peyorativos e irrespetuosos  se han expresado a través de los medios de comunicación social, en las cuales se endilgan supuestas extralimitaciones de las funciones propias de la Sala Constitucional, tergiversando los conceptos jurídicos que sustentan la decisión y atribuyéndole menciones y propósitos ajenos a su contenido.

2.    Exhortar a quienes expresan comentarios, apreciaciones o críticas de las decisiones judiciales, para que las formulen con serenidad de espíritu, aportando meditadas razones y manteniendo permanente apego a la verdad, para así contribuir al imprescindible fortalecimiento de las instituciones democráticas de la República.

3.    Manifestar, como garantes de la supremacía y efectividad de la Constitución, nuestro respaldo a la mencionada sentencia, la cual está basada en normas vigentes, elevados principios constitucionales, valiosas doctrinas y orientaciones jurisprudenciales, tanto nacionales como de otros países, empleados todos para dar apropiada respuesta jurídica a la tutela solicitada por los accionantes.

4.    Expresar nuestra solidaridad con los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero (Ponente), José M. Delgado Ocando, Pedro Rafael Rondón Haaz y Antonio García García, ante esta grave situación que los hace víctimas de injustos e inmerecidos ataques públicos.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

 

Primer Vice-Presidente,                                   El Segundo Vicepresidente,

 

      FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ                              OMAR ALFREDO MORA DIAZ                

 

Magistrados,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                            CARLOS A. OBERTO VÉLEZ

 

HADEL J. MOSTAFA PAOLINI                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

ALBERTO MARTÍN URDANETA                    YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI                    RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

BLANCA ROSA  MÁRMOL DE LEÓN                    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.