Acuerdos
Atrás

Acuerdo Sala Social 16 de Noviembre.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO  DE JUSTICIA

SALA DE  DECASACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

En el Salón de Reuniones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estando presentes los Magistrados integrantes de esta Sala: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, Presidente; Dr. Juan Rafael Perdomo, Vicepresidente; Dr. Luis E. Franceschi Gutiérrez; Dr. Alfonso R. Valbuena C.; y la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; así como el Secretario Dr. José E. Rodríguez Noguera.

 

CONSIDERANDO

Que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, debe tomar las medidas administrativas y jurisdiccionales para garantizar una tutela judicial real, segura y efectiva.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su aparte relacionado a forma de suplir a los Magistrados o Magistrados recusados o inhibidos en las diferentes Salas, establece que en primer lugar el conocimiento de la incidencia corresponde al Presidente de la Sala, pero en caso de que se hallare recusado o incurso, deberá conocer el Vicepresidente, y si éste estuviere también incurso en alguna causal de inhibición o fuere recusado, conocerá el Magistrado o Magistrada no inhibido o recusado, incluyendo allí a Magistrado Suplentes y Conjueces en el orden en que aparezcan en la lista de que formen parte, respectivamente. Seguidamente el mismo aparte contempla, que la convocatoria de los Suplentes y Conjueces para constituir la Sala Accidental corresponde al Presidente de la Sala respectiva.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo antes citado, en todo caso, para la conformación de las Salas Accidentales de los diferentes expedientes, se debe proceder a la convocatoria de los Suplentes y Conjueces respectivos, la misma deberá estar firmada por el Presidente de cada Sala Accidental.

 

 

CONSIDERANDO

Que en una cierta cantidad de expedientes deben inhibirse conjuntamente tanto el Presidente como el Vicepresidente.

 

ACUERDA

1°  Que en los casos donde, tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Sala, en forma conjunta, se encuentren impedidos de conocer de una causa por inhibición, recusación o cualquier otro motivo, debe convocarse al Suplente o Conjuez respectivo, a los fines de constituir la Sala Accidental respectiva.

 

2° Que la Presidencia de esa Sala Accidental, a constituirse en cada caso, corresponderá al Magistrado que haya sido designado Ponente en esa causa, quien deberá hacer las convocatorias de Magistrados Suplentes y/o Conjueces respectivos para la conformación de la Sala Accidental.

 

3°  Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2005.

 

El Presidente,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                              Magistrado,

 

 

_____________________________             ________________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO                         LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado,                                                                                       Magistrada,

 

 

 

_________________________________    _________________________________

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

_______________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

JERN/irdr.