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Comunicado de prensa en relación a los pronunciamientos expresados por representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa en relación a la sentencia 1013.

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

 

     Honrar la verdad es el propósito fundamental de los periodistas para informar a los pueblos y contribuir con las trascendentales decisiones que interesan a la vida social. No sólo es ése el propósito de los periodistas venezolanos. También de los periodistas de otros países. De allí que, en todos los Códigos de Ética periodística del mundo, siempre aparezca el deber de respetar la verdad como la principal obligación de los comunicadores sociales. La comunicación en sí ha llegado hoy a ser tan amplia, que cada día es mayor la legítima influencia de los medios y de los comunicadores sociales en las diversas colectividades del mundo. Esta tremenda influencia da a todos los periodistas una importancia personal, profesional y social, muy justa y muy elevada. Tan elevada es su merecida importancia de todo tipo, como elevada es su influencia en todos los que buscan información en los medios de comunicación social. Y consiguientemente, es muy alta la responsabilidad de los dueños y profesionales de tales medios. Esta enorme responsabilidad explica ese deber principal de informar la verdad de los hechos y justifica el correlativo derecho del público a saber la verdad.

 

 

    Ahora bien: el periodista uruguayo Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), según información del diario venezolano "El Nacional", el 16 de julio de 2001, cuerpo "D", página 2, expresó lo siguiente:

 

 "En Venezuela – señaló-, el Poder Judicial está sometido al poder central del Presidente Chávez, Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General de la República han sido designados por el Gobierno".

 

 

     El periodista Arbilla, Presidente de la SIP, no honró la verdad ni informó la verdad. Esta afirmación se prueba por las razones siguientes:

 

    El verdadero proceso de elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el régimen legal vigente, es así: la Constitución fue aprobada por el pueblo mediante referendo el 15 de diciembre de 1999, como respuesta a la realidad histórico-social que vive nuestro país.

 

     Más que ninguna otra Constitución, la aprobada en el año 1999 consolida los principios que rigen nuestro sistema democrático cuando en su artículo 2 estableció que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.".

 

     Así, en aplicación de dichos principios, por primera vez en la historia venezolana la sociedad civil tuvo participación en la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo. El artículo 264 de la Constitución establece:

"Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.

Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional".

 

     El procedimiento de selección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se efectuó de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad y participación de la ciudadanía, y con la Ley especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, publicada  en la Gaceta Oficial N° 37.077 de 14 de noviembre de 2000. En este orden, la Asamblea Nacional como órgano de representación popular y facultada constitucionalmente según lo establecido en el artículo 62 (numeral 1) del artículo 187 de la Constitución, designó una comisión integrada por quince de sus representantes, la cual actuó como comisión de evaluación de postulaciones, a los efectos de la ratificación o designación de los Magistrados. Dicha Comisión, a su vez, con el objeto de garantizar la participación ciudadana y así dar cumplimiento al texto constitucional, seleccionó una lista de doce representantes de los diversos sectores, entre los que se encontraban representantes de la sociedad civil, los Colegios de Abogados, Organizaciones Sindicales, juristas,  Universidades, etc. 

 

     Después, la plenaria de la Asamblea Nacional escogió definitivamente a seis representantes de la sociedad civil, quienes, a su vez, formaron parte de la Comisión para la designación de los Magistrados, teniendo derecho a voz y voto, y entre ellos el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela.

 

     Para reforzar y hacer plenamente efectivos los principios de publicidad y participación ciudadana, se formaron mesas de diálogo con representantes de los diversos sectores de la sociedad, con los cuales se consultaron y evaluaron las postulaciones recibidas, atendiendo al cumplimiento por parte de los aspirantes, de los requisitos establecidos en el artículo 263 de la Constitución, que señala:  

 

"Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1.     Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

2.     Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3.     Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley."

 

     Cabe resaltar que la Asamblea Nacional, a través de una convocatoria pública, hizo el llamado a la ciudadanía en general para la participación en el proceso de designación, con el fin de que presentaran las listas correspondientes de los aspirantes que consideraban aptos para el cargo de Magistrado.

 

     Las postulaciones recibidas para la designación de los Magistrados, fueron objeto de un proceso público de difusión a los fines de que la sociedad pudiese respaldar u objetar cualquier postulación de los aspirantes seleccionados, tal como se hizo.   

 

     Como resultado de dicho proceso de consulta pública, la Comisión de Designación elaboró la lista definitiva de postulados y la sometió a la consideración de la Asamblea Nacional, que como representante del pueblo venezolano, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y según lo establecido en la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su Primer Período Constitucional, en sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 2000, designó por mayoría calificada a los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.

 

     Por lo demás, la Comisión de Evaluación de Postulaciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 263, 264, 280, 284 y 288 de la Constitución, atendió (en la escogencia de los postulados) a sus condiciones de honorabilidad, competencia, reputación, ejercicio profesional, así como a las de su prestigio en el desempeño de funciones públicas o privadas.

 

     En conclusión, el proceso desarrollado para la escogencia de los Magistrados se efectuó de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, sin distinción de carácter político o inclinaciones ideológicas, según  los máximos principios que rigen la democracia, como expresión de la manifestación del pueblo al aprobar la Constitución, con un carácter altamente participativo, y de acuerdo con la idoneidad, capacidad, competencia y honorabilidad de cada uno de los postulados. Con ánimo de ilustrar a la colectividad, se remite a lo siguiente: la Constitución, publicada en la Gaceta Oficial No. 5. 453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000; la Gaceta Oficial No.  37. 077 de 14 de noviembre de 2000, donde aparece publicada la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, para su Primer Período Constitucional; la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 de diciembre de 2000, que contiene la designación de los ciudadanos Magistrados y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; copia certificada del Acta de sesión extraordinaria del día miércoles 20 de diciembre de 2000, donde consta el número de votos (de partidos que apoyan al gobierno y de partidos opositores al gobierno) con los cuales fueron designados los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y sus respectivos Suplentes; y, finalmente, copia simple del discurso ante la Asamblea Nacional del ciudadano Antonio Briceño, representante del sector sindical en Venezuela.

 

    Esta fue la primera vez que en Venezuela funcionaron unas mesas de diálogo para que la sociedad civil objetara a los postulados e interviniera en la elección de los más altos poderes públicos y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

     Está demostrado que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no "han sido designados por el gobierno", como lo aseveró el periodista Danilo Arbilla.

 

     Sobre la base de todo lo expuesto con anterioridad, hay derecho a formular la pregunta siguiente: el periodista Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, ¿honró la verdad e informó la verdad? La respuesta es obvia.

 

     El Tribunal Supremo de Justicia ha hecho la excepción de referirse a situaciones ajenas a los juicios que decide, en vista no sólo de la tremenda falsedad de las afirmaciones del periodista Danilo Arbilla, sino también del tan significativo hecho de  que éste sea el Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y de que este organismo sea un permanente cuestionador de los poderes públicos de la República Bolivariana de Venezuela en los medios internacionales y hasta en los medios de comunicación venezolanos.

 

     Es muy preocupante, y debe ser un grave motivo de reflexión, que el periodista Danilo Arbilla, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, asuma semejante conducta basada en las más evidentes falsedades, lo cual, naturalmente, le quita autoridad moral a sus informaciones, juicios y pretendidas censuras que, en este caso específico en el cual se refirió con base  en la más evidente falsedad a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, son censuras e imputaciones  violatorias de los más elementales derechos humanos al honor y a la reputación.

 

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Primer Vicepresidente,                                  El Segundo Vicepresidente,

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ                   OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

Magistrados,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO                              JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

JOSÉ M. DELGADO OCANDO                      LEVIS IGNACIO ZERPA

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                           ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

CARLOS OBERTO VÉLEZ                              ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ                HADEL J. MOSTAFÁ PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO                    RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ                      BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO